jueves, 25 de diciembre de 2014

TEMA 5: EL CURRÍCULUM PRESCRIPTIVO

EL CURRUCULUM Y LAS FUNCIONES DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR

-Contribución al desarrollo individual y a la socialización de los alumnos
-Ampliación y complejidad de los conocimientos que la sociedad va acumulando
-Existencia de determinados ámbitos de desarrollo que se consideran necesarios



Por lo tanto el currículum concreta y hace explícitas las intenciones educativas y guía la práctica de los profesores.
Por otro lado la RESPONSABILIDAD de determinarlo/ definirlo es de los expertos y del centro.




Una vez que conocí las diferencias entre currículum abierto y cerrado conocimos las diversas fuentes:
ASPECTO

SOCIOLÓGICOS
l  Reflexión sobre los saberes culturales
l  Valores y concepciones de la sociedad
l  Aspectos antropológicos, éticos, estéticos, económicos

EPISTEMOLÓGICOS
l  Información sobre la estructura interna de las
disciplinas.
l  Selección de conocimientos relevantes y relaciones entre ellos.

PSICOLÓGICOS
l  Nivel de desarrollo del alumno
l  Conocimientos previos
l  Estilo de aprendizaje
l  Procesos de desarrollo y aprendizaje

PEDAGÓGICOS
Práctica educativa
Criterios didácticos
Análisis de la experiencia del propio Sistema Educativo. 

NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR






PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN:
 ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS

Parte del marco legal básico (Constitución y Leyes educativas), así como también de las finalidades del Sistema Educativo y, más concretamente, de los Objetivos Generales de la enseñanza obligatoria.
Enseñanzas Mínimas los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación para cada una de las etapas.  
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
- Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria
- ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León

SEGUNDO NIVEL DE CONCRECION. CENTROS
-PROYECTO EDUCATIVO (Orden 519/2014)

a)           La organización general del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento, con especial atención a la coordinación docente.
b)           El reglamento de régimen interior, que incluirá las normas de convivencia y conducta.
c)            El plan de convivencia.
d)           La propuesta curricular.
e)           La propuesta pedagógica en los centros que impartan primer ciclo de educación infantil.
f)            Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las áreas en lenguas extranjeras.
g)           El Plan de atención a la diversidad.
h)           Los programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.
i)             El Plan de acción tutorial.
j)             Plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente
k)            Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
l)             Criterios de participación del alumnado de educación primaria en el consejo escolar.
m)          Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias.
n)           Las medidas de coordinación con la etapa educativa anterior y posterior.
ñ)           Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.
o)           En su caso, el proyecto de autonomía y otros planes educativos.

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