EL CURRUCULUM Y LAS FUNCIONES DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR
-Contribución al desarrollo individual y a la socialización de los alumnos
-Ampliación y complejidad de los conocimientos que la sociedad va acumulando
-Existencia de determinados ámbitos de desarrollo que se consideran necesarios
Por lo tanto el currículum concreta y hace explícitas las intenciones educativas y guía la práctica de los profesores.
Por otro lado la RESPONSABILIDAD de determinarlo/ definirlo es de los expertos y del centro.
Una vez que conocí las diferencias entre currículum abierto y cerrado conocimos las diversas fuentes:
ASPECTO
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SOCIOLÓGICOS
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l Reflexión sobre los saberes
culturales
l Valores y concepciones de la
sociedad
l Aspectos antropológicos,
éticos, estéticos, económicos
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EPISTEMOLÓGICOS
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l Información sobre la
estructura interna de las
disciplinas.
l Selección de conocimientos
relevantes y relaciones entre ellos.
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PSICOLÓGICOS
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l Nivel de desarrollo del alumno
l Conocimientos previos
l Estilo de aprendizaje
l Procesos de desarrollo y
aprendizaje
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PEDAGÓGICOS
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Práctica
educativa
Criterios
didácticos
Análisis de la
experiencia del propio Sistema Educativo.
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NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR
PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN:
ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
Parte del marco legal básico (Constitución y Leyes
educativas), así como también de las finalidades del Sistema Educativo y, más
concretamente, de los Objetivos Generales de la enseñanza obligatoria.
Enseñanzas Mínimas los aspectos básicos del currículo en
relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los
criterios de evaluación para cada una de las etapas.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de
la calidad educativa (LOMCE)
- Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria
- ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se
establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de
la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León
SEGUNDO NIVEL DE CONCRECION. CENTROS
-PROYECTO EDUCATIVO (Orden 519/2014)
a) La
organización general del centro, que incorporará las normas de organización y
funcionamiento, con especial atención a la coordinación docente.
b) El
reglamento de régimen interior, que incluirá las normas de convivencia y
conducta.
c) El plan
de convivencia.
d) La
propuesta curricular.
e) La
propuesta pedagógica en los centros que impartan primer ciclo de educación
infantil.
f) Los
elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros
autorizados para impartir parte de las áreas en lenguas extranjeras.
g) El Plan de
atención a la diversidad.
h) Los
programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las
personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la
efectiva inclusión de las personas con discapacidad.
i) El Plan
de acción tutorial.
j) Plan de
evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente
k) Directrices
para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
l) Criterios
de participación del alumnado de educación primaria en el consejo escolar.
m) Los compromisos
y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las
familias.
n) Las
medidas de coordinación con la etapa educativa anterior y posterior.
ñ) Las
decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio
y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución
de los fines establecidos.
o) En su
caso, el proyecto de autonomía y otros planes educativos.
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